Que las abstenciones y recusaciones en el Tribunal Constitucional se están convirtiendo en materia de actualidad y de esencial importancia para asuntos de trascendental importancia que ha de resolver esta magistratura es algo que a nadie se le escapa.
La abstención de su presidenta, seguida de la admisión de la misma por el Tribunal, ha hecho reaccionar al gobierno con una medida novedosa y que revela intenciones que a nadie se le escapa.
¿Que hay tras estas recusaciones?
Según Libertad Digital:
<Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el Abogado del Estado considera en su recurso que la actitud de García Calvo y de Rodríguez Zapata es contraria a la “necesaria imparcialidad” exigible a un magistrado y revela un “prejuicio” sobre el asunto que será objeto de deliberación. Los Servicios Jurídicos del Estado subrayan, además, que ese pronunciamiento expreso de los dos magistrados sobre el contenido de la ley se produjo cuando aún no había concluido el plazo en el que ésta podía ser recurrida. Es la primera ocasión en democracia en la que un Gobierno recusa a un magistrado del Constitucional>.
Según el escrito presentado por la Abogacía del estado, colgado en la edición digital de El País, hoy viernes 10 de octubre, la fundamentación sería:
<De acuerdo con la información periodística que se acompaña a este escrito (DOCUMENTO Nº 3), los Excmos. Sres. Magistrados a que se refiere esta recusación habrían remitido una carta a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal realizando “entre otras las siguientes afirmaciones: (…) dejamos constancia de nuevo en este escrito de nuestra más profunda discrepancia tanto con la forma como con el contenido de la explicación que se nos ofreció y con el resultado de la reforma en el punto relativo a la prórroga del mandato actual como Presidenta y Vicepresidente del Tribunal, respectivamente” (diario EL PAÍS, lunes 24 de septiembre de 2007).
El mismo diario y en igual fecha publicaba que “los otros 10 Magistrados expresaron su opinión de que dicho escrito no debía ser “tomado en consideración”, a fin de “no prejuzgar un posible recurso de inconstitucionalidad que pudiera llegarles contra la reforma de la LOTC”>.
Pero si seguimos el escrito presentado por la Abogacía del Estado deducimos que la prueba, el escrito, no la tiene, o al menos eso se deduce de la siguiente expresión:
<De ser cierta esta información, supondría la concurrencia evidente de las causas de recusación que se invocan en el Acuerdo del Gobierno. Así, nos parece que la totalidad de las circunstancias del caso que hasta ahora el Tribunal ha considerado relevantes en diferentes resoluciones judiciales invitan a entender que “la opinión manifestada constituye una auténtica toma de partido sobre el objeto del proceso” que justifica “la sospecha de un interés directo o indirecto en el mismo” (ATC 61/2003)>.
En definitiva, todo en una hipótesis.
Si seguimos leyendo, vemos que hay más citas a El País, que a leyes y jurisprudencia del constitucional y supremo.
¿Es el nuevo modo de actuar de la Abogacía del Estado, o la nueva fuente del Derecho?
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