Ha dictado el Tribunal Supremo Auto de 18 de julio de 2007, por el que rechaza las pretensiones de la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra la actuación de la Fiscalía, de el Fiscal, por la retirada de acusación en el asunto Otegui y enaltecimiento del terrorismo.
En este auto, el Tribunal Supremo no admite sin más que pueda considerarase la actuación del Fiscal como delictiva por el hecho que la Audiencia Nacional se pronunciara de la siguiente forma, “….Los hechos así relatados, según se desprende de la prueba de cargo, directa, objetiva, suficiente, para determinar la presunción de inocencia, lícitamente obtenida y practicada en el acto del Plenario de conformidad a las normas que establecen nuestra LECriminal, podrían constituir un delito de enaltecimiento terrorista previsto en el art. 578 Cpenal….”.
“….Ahora bien el hecho de que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, haya retirado la acusación tras la práctica de la prueba celebrada, impide al Tribunal en base al principio acusatorio, a dictar cualquier otro tipo de resolución que no sea la absolución del acusado con declaración de oficio de una tercera parte de las costas….”.
Como no se da una explicación más detallada en la sentencia, ¿ es esto un aval para que los fiscales retiren las acusaciones sin más explicaciones ni motivación que la simple oportunidad, y no la de mera legalidad?
